Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por
Los ciudadanos Juvenal Alexander de Aguiar Ferreira y Lucila Nathalie Cermeño, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.542.261 y V-15.908.972, respectivamente, y como consecuencia de ello se ordena la rectificación del acta mencionada de matrimonio la cual corre inserta bajo el N° 4.798 del Libro Civil de Matrimonio llevado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiente al año 2009, en los siguientes términos: PRIMERO: Do.....