Como quiera que durante el proceso arrojó datos suficientes sobre la incapacidad alegada por el solicitante, respecto a que en la actualidad el indiciado no está en condiciones de proveer sus propios intereses, ni valerse por sí mismo, lo que quedó plenamente demostrado con las declaraciones de los parientes y amigos, ciudadanos FLOR MARIA SALAZAR, DAISY FLORES, ANA KARINA MEJIASY ELYS FLORES, así como los informes médicos de facultativos designados por el Tribunal, que coinciden en que el indiciado padece de síndrome de down, resulta forzoso para esta alzada confirmar la decisión sometida a consulta dictada el 23 de mayo de 2018 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar y así se decida.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Protección d.....