Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Argenis Rafael Rodriguez Vargas, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.331.156, falleció Ab-Intestato, el día 19 de Abril de 2.019, en la Urbanización alta vista sur, residencias karuay, torre A1, piso 14, de puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de adenocarcinoma de próstata a los ciudadanos Yolanda Rodriguez de Rodriguez, en su condición de cónyuge y Cristymar Rodriguez Rodrig.....