CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: se declara Parcialmente Con lugar la demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Hereditaria, incoada por los ciudadanos Yamil Noel Seguías Ruiz y Maricela Encarnación Ali de Seguias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.178.717 y V- 3.900.848, respectivamente, en contra del ciudadano Pedro Ángel García Maestre, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.128.695.
En consecuencia, se ordena la partición conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, de los bienes Del Cujus Yammary Cecilia Seguias de García, quedando como acervo hereditario los siguientes b.....