MEDIACION POSITIVA. Hoy, veintiseis (26) de octubre de 2009, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se instalo la Audiencia Preliminar en el presente juicio y visto que la mediación fue positiva, este Tribunal Homologa la transacción celebrada por las partes, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes.