Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos en que fue expuesta, por los abogados Chang Carlos Ju Kim y Manuel Galindez, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 108.301 y 1.367, respectivamente, en el juicio de: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano LEOBALDO PAUL GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.857.415, asistido por el abogado CHANG CARLOS JU KIM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.301, contra la ciudadana BIOZOTY LILIBETH PUERTA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.861.767, con domicilio la calle 25 entre avenidas .....