este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en la presente demanda de DIVORIO, seguida por el ciudadano ROBERCI GEOMAR RIVERO, mayores de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 7.550.473 asistido el abogado ROMULO ESTANGA GRATEROL, INPREABOGADO No. 14.571 contra la ciudadana MARIELA COROMOTO RICO DE RIVERO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 7.915.060. No podrá proponerse la demanda nuevamente antes de que transcurra un mes contado a partir de la oportunidad en que sea declarada firme la presente sentencia. Todo de conformidad con el artículos 521de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Una vez firme la presente decisión, devué.....