Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INTERDICCION, y en consecuencia se acuerda la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 2.740.863, y se designa como TUTORA DEFINITIVA, a la ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 2.744.737. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias, y jurisprudenciales, ya citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.