Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JORGE GUILLERMO SAMBRANO MORALES venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.853.815, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.138, en contra de la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2011, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana INDIRA DE JESUS MARSIGLIA HERMANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.012.516, representada por la .....