este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la pretensión de OBLIGACION DE MANUTENCION, plasmada en la demanda interpuesta NATHALY DEL CARMEN TOLEDO DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.573.062, en beneficio de MARIA FERNANDA RONDON TOLEDO y de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)