Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256, en concordancia con el artículo 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento por la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio Emperatriz Bellorin, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.273.398, en este juicio de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación incoado en contra Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA GENERAL EZEQUIEL ZAMORA, C.A, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.