este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), interpuso la ciudadana ONEIDA MARÍA BORGES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.476.878, de Profesión Médico Farmaceuta, de este domicilio, en contra de la ciudadana NATALI SOLQUIVIA BORGES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.276.168, domiciliada en: Calle 20, entre Avenidas 5ta y 6ta del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado perdidosa en el presente juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimient.....