Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de este Estado Yaracuy, a la ciudadana Méndez de Casamayor Elizabeth, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.920.791 y con residencia en la quintas valles San Rafael N° 01-28, municipio Peña del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano Jefferson Roberto Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.171.551, residenciado en la calle 22, entre carrera 8 y 14, Casa S/n, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la pres.....