EL 27 de Marzo de 2008, siendo las 3:00 p.m, día y hora para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen las partes. Dándose inicio a la audiencia; y después de escuchados los alegatos de cada una de las partes, deciden de mutuo acuerdo un arreglo definitivo bajo la mediación de la Juez, por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), la cual fue aceptada por el trabajador, a través de mutuas y reciprocas concesiones siendo orientado por el patrocinio de la Procuradora de Trabajador.-En vista que se logro una mediación exitosa. Este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL POR LAS PARTES, dándole carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 89, 3, 10, 11 y 133, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y Ley Orgánica Procesal del Trabajo respectivamente. Se acuerda la entrega de los escritos de pruebas a las partes, no teniendo mas nada que proveer se Ordena el cierre del expedie.....