Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: EDUARDO JACINTO SAAVEDRA ZAMORA y SILVIA NAIDA SALAZAR MARQUEZ DE SAAVEDRA, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barcelonesa, Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 13 de septiembre del año 1.974, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N°.10, inserta, folio 11 al folio 12 del Libro de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.974, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, e.....