Mediante RESOLUCIÓN No. PJ0842014000030, se dicto Senntencia Interlocutoria, donde este Tribunal se declaro incompetente para conocer de la querella presentada, siendo el competente para conocer de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que le corresponda por distribución el conocimiento de la causa. En consecuencia, se declinó la competencia para el juzgamiento de la pretensión de autos en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al que corresponda, previa distribución de la causa. En consecuencia, se ORDENÓ la remisión inmediata del presente expediente al juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.