DECLARA:
PRIEMRO: CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por el ciudadano Leivis Segundo Sánchez Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.452.132, en contra de la ciudadana Yanet Carolina Montana Monsalve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.065.050 por la causal 2º del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia de lo expuesto en el particular primero, se disuelve el vínculo conyugal contraído el 15 de Julio de 1992, por ante el Registro Civil del del Municipio Sucre, Parroquia Bobures, estado Zulia, según Acta N° 23 del año 1992, llevada por ante el registro respectivo.
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro de lapso y una vez firme la misma, se ordena remitir copias certificadas a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA