en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, nacida el 02 de Abril de 1.992 y a los ciudadanos EMMA ROSA RIERA DE SIERRA, HENRY EDUARDO RIERA CASTILLO, LUIS RAFAEL RIERA CASTILLO, CARMEN ELENA RIERA DE ZOTERANIS, ORLANDO JOSE RIERA CASTILLO y JORGE MANUEL RIERA CASTILLO (DIFUNTO) , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 22.306.075, 3.913.262, 7.554.792, 3.705.374, 3.258.477, 4.123.937, 3.707.036 y 3.705.374, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre el ciudadano JOSE DE LA CRUZ RIERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 810.257, fallecido ab-intestato, en fecha 14 de Julio de 2001, s.....