Atendiendo a los razonamientos anteriores, considera este sentenciador, que la sentencia de perención constituye una sentencia definitiva formal, la cual no tiene efectos declarativos respecto al objeto de la controversia, ya que sólo decreta la extinción del proceso en que se cumplió la condición objetiva antes señalada.
A tal efecto, se considera que no se puede ejecutar la sentencia dictada el 31 de marzo de 2009, por no tener el mismo efecto declarativo, debido a que la resolución judicial en este caso es formal y referente a la consumación del proceso.
La afirmación anterior obtiene mayor sustento, al tomarse en cuenta que las partes tienen la posibilidad de proponer nuevamente la demanda o el recurso, siempre y cuando no haya operado la prescripción de la acción o no haya transcurrido el lapso de caducidad, según sea el caso.
En razón de las consideraciones anteriores, se considera improcedente la ejecución de la sentencia que declara la perención de la instancia por fa.....