declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YOGLIS ARCERIS RODRIGUEZ Y LUIS EDGARDO ANDRADES MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 12.281.646 y 10.860.892, respectivamente, domiciliada en la Sembradora I, Av. II, Casa Nro 33, Sector La Ceiba, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y en la Av 9, entre calles 7 y 8, casa Nro 7-9, Zumuco, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Quienes se encuentran asistidos por el Abg. NAUDY RAFAEL DUDAMELL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.382. En consecuencia, con respecto a los adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia de la niña EGARLYS YORISBEL, continuara siendo ejercida por la Madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de QUINIEN.....