EDIACION POSITIVA. En el día de hoy a las 09:00 a.m. se celebro prolongación de audiencia en la presente causa y visto que se logro un acuerdo entre las partes este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada dándose por concluido el proceso.-