REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Vista el acta que riela al folio catorce (14) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ÁNDRES DANILO SALAS PALOMO Y MARÍA FERNANDA MELENDEZ, el primero de nacionalidad colombiana, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E.- 79.728.605 y V.-24.558.081, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de la niña: (identidad omitida), y donde el padre de la misma expone: "Ofrezco aportar como manutención a favor de mi hija beneficiaria de esta causa, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) SEMANALES, a partir del lunes 25 de mayo de 2015, los cuales se los entregaré a la demandante previo recibo debidamente firmado, en caso de tener algún tipo de inconveniente al entrega del dinero los depositaré en la cuenta corriente N° 0102-0311-24-0000026796 del Banco de Venezuela, a nombre de la .....