Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero y artículos 10 y 11 de su Reglamento HOMOLOGAR LA TRANSACCION consignada según los términos expuestos por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente y su cuaderno separado de medidas, previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de causas llevado por este tribunal. Archivese. Cúmplase.