este Tribunal OBSERVA: Revisado el escrito presentado en fecha veintitrés (23) de junio de 2011, por la parte apoderada de la parte actora, antes identificada, señaló los salarios diarios, pero lo indica desde años anteriores a lo narrado en los hechos de la demanda, lo que implicaría que ha incorporado hechos nuevos a lo solicitado anteriormente, es decir, que traería como consecuencia un desorden procesal en el desarrollo del juicio, por tanto la parte actora no subsano lo ordenado por el tribunal. Por los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto la parte actora, no corrigió el libelo de la demanda en los términos señalados ut supra, aspecto que deben ser deternado en este fase del proceso y no en otra, puesto que el demandado debe conocer los conceptos que se le reclaman, y es un deber del Juez, cuando advierta, cualquier error u omisión que pueda entorpecer u obstruir el desenvolvimiento del proceso, solicitar al demandante proceda a corregir el error o sumin.....