Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: FELIPE ANTONIO HERNANDEZ FREITES Y NERYS MARIA FAJARDO MENDOZA, plenamente identificados, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del estado Anzoátegui, en fecha 02 de julio del año 1982, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 04, folios 29 y vuelto al 30 del Libro de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1982, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad B.....