DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE, en el juicio de DIVORCIO, que sigue el ciudadano HENRY ALEXANDER MARTÍNEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.373.369, domiciliado en Sector Camino Nuevo, Final de la Calle la Pastora, con Calle El Dínamo, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abg. MARIA EUGENIA AMAYA VARELA, Inpreabogado Nro.92.041., contra la ciudadana ARELIS MARGARITA VIVAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.250.800, domiciliada en Sector "la Tiama" Calle 23 entre Carreras 12 y 13, Municipio Peña del estado Yaracuy
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena devolver las documentales originales cursantes en autos, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.