En consecuencia, esta jurisdicente acogiendo plenamente los anteriores elementos de carácter constitucional y jurisprudencial, y dado que los presentantes del escrito plantean el desistimiento de la acción de los sujetos procesales allí señalados, este Tribunal en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, y dada la supremacía de la norma establecida en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, invocada para la dilucidar el caso de autos, mal podría homologar el desistimiento de la acción, atendiendo así a la manifestado por los actores, toda vez que impartir la homologación a la acción resulta improcedente, púes atenta contra los derechos de los trabajadores. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTO.....