No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo del año de la separación y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (1) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ciudadanos: MARCIAL ALEJANDRO RAMON CARABALLO MARCHAN y ERIKA ALEJANDRA HERNANDEZ TORO, ya nombrados e identificados, quedando así disuelto por Divorcio, el matrimonio que habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 384, en fecha 11 de octubre del año 2006. Tomo III. Folios 385 al 387, del Libro de Matrimonios llev.....