Tomando en consideración las circunstancias supra indicadas, por considerarse que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), se ha ausentado indebidamente del lugar asignado para su residencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenar la captura a nivel nacional del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). A tales efectos, se acuerda librar las correspondientes ordenes de captura dirigidas Centro de Coordinación Policial Nº 07, con sede en la localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penale.....