Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, luego de una revisión exhaustiva de la presente causa y de las medidas cautelares dictadas en la misma, MANTIENE la medida privativa de libertad que fuera decretada en fecha 02-10-2005 por el Juzgado Primero de Control en contra del acusado JORGE LUIS DANIELS FLORES, plenamente identificado, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto a criterio de este decidor no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.