Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus LENIN URBINO SALCEDO VELIZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.248.866, y de este domicilio, quien falleció Ad Intestado, en fecha Veintidós (22) de Enero de 2014, a las Diez y Quince Minutos de la Mañana (10:15 a.m.), en el HOSPITAL UYAPAR DE PUERTO ORDAZ, siendo la causa de muerte HIPERTENSION ENDOCREANEAL, HEMORRAGIA SUB-ARACNOIDEA, MALFORMACIÓN ARTERIO VENOSA, POLIQUISTOSIS RENAL, según Certif.....