DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto, que fuera interpuesto Abog. CESAR AUGUSTO ZAMBRANO, en su carácter de Defensor Publico, adscrito a la Unidad de Defensoria Publica Penal, procediendo en asistencia de la ciudadana imputada EREIDA EDID MATA, en el presente proceso judicial; impugnación tal incoada a fin de refutar la decisión de fecha 03 de Octubre de 2006, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar; por ser la decisión objetada, irrecurrible e inimpugnable, conforme al artículo 437, literal c, en relación con el 196, penúltimo y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.