este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley REVOCA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado RICHARD JOSE DI MAIO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.699.032, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se tiene conocimiento de que el penado de autos esta privado de libertad en el Internado Judicial de esta ciudad se ordena líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación, notifique al penado, al Director del Internado Judicial de Yaracuy, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Notifíquese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
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