DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogada Everglis Campos Brito, procediendo en su condición de juez del Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, en el proceso judicial que se le sigue al ciudadano José Eleazar Zambrano, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, ya a juicio de ésta alzada, el planteamiento de la presente incidencia está totalmente ajustado a derecho y a la norma invocada por el mismo, con suficiente asidero en las leyes que regulan el proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese .....