Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges LISBETH JOSEFINA PEREZ VALLE Y JOIVER DEL VALLE SANTANA NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.878.516 y V-15.136.321, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2013, por ante el Registro Civil de l Parroquia Yocoima del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, in.....