DISPOSITIVO
En consideración a los anteriores señalamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD incoada por la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN CORDOLIANI APONTE, venezolana, Mayor de edad Cedula de identidad Nro. 13.156.205, Abogada libre ejerció e inscrita en el I.P.S.A el número 227.324, con domicilio procesal en la urbanización altos de Cayaurima, Avenida Libertador, calle 18, sector 1, Casa N°40, parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, correo electrónico: adriana227@hotmail.com, con número de teléfono: 04248245706, actuando bajo poder especial autenticado en fecha 19-11-224, ante la Notary Public State of Florida, debidamente apostillado el 09-12-2024, bajo el N°.....