Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos DAVID ALEXANDER GONZALEZ ARANGUREN, y DIANA CAROLINA LINAREZ LOPEZ, identificadas en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano ARMANDO AGUSTIN MORILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.370.704, residenciado en Cocorote, Chaparral, casa Nro 85, Municipio Independencia estado Yaracuy, a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL.....