Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana AUDELIA PEÑA DE AGUINAGALDE, solicitada por el ciudadano RAMON CRISTOBAL AGUINAGALDE, en la forma como ha quedado señalado, es decir, que en lo adelante en el acta de defunción de esta ciudadana, debe aparecer el apellido correcto como PEÑA y no PIÑA, y su número de cédula de identidad 779.617 y no 179.617, como erróneamente aparece asentado. Así se decide.