´´DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, incoada por la ciudadana PUERTA ANGELA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 10.853.712, domiciliada en la calle Principal, casa sin número, sector 10 de marzo, comunidad San José de Carupano, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada TRIA OROPEZA YOREIMA LISBETH, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 219.058, contra el ciudadano GOTOPO RODRÍGUEZ CECILIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 13.733.642, domiciliado en la calle Principal, casa sin número, comunidad Marimon, municipio Cocorote, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos PUERTA ANGELA DEL CARMEN y GOTOPO RODRÍGUEZ CECILIO ANTONIO, ya identificados, en fecha seis (6) de mayo de dos mil once (2011), por ante el Registro Civil de la Parroquia .....