Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: la PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia Inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano ADALBERTO BASTARDO, ya identificado, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE GUAYANA, C. A. CONSTRUC-SERVING C.A. C.A. plenamente accionada en autos.