Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por los (las) ciudadanos (as): YXORA JOSEFINA GOMEZ FLORES, UBALDO RAMON GOMEZ FLORES, ELEAZAR GOMEZ FLORES, CARMEN VICTORIA GOMEZ FLORES, FLOR MARIA GOMEZ FLORES, ESPERANZA GOMEZ FLORES, Y MARIA ANTONIETA GOMEZ FLORES, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 4.034.380, V.- 768.667, V.-2.907.538, V.- 2.906.425, V.- 2.010,822, V.- 4.032.252 Y V.- 3.021.426, respectivamente, en contra en contra de los (las) ciudadanos (as) MARISOL DE JESUS GOMEZ FLORES y ARMANDO CELESTINO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 3.902.040 y v.- 5.525.237, respectivamente. En consecuencia de ello: se declara Nula La venta efectuada por medio de documento autenticado celebrada.....