PRIMERO: se REVOCA por contrario imperio, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de admisión y las boletas de intimación de fecha 14 de enero de 2026.
SEGUNDO: se ORDENA la reposición de la presente incidencia al estado de que se dicte nuevo auto de admisión.
TERCERO: a los fines de que este Juzgado se pronuncie nuevamente, se INSTA a los ciudadanos EDMUNDO ARLINDO MÁRQUEZ y JOEL ORLANDO MILLAN, abogados en libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 57.092 y 39.670, respectivamente, a consignar prueba documental que acredite que la ciudadana GLADIS YAJAIRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.612.989, se encuentra recluida en un centro de retención policial.