CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el 185-A, del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos: CARLOS GIL RODRIGUEZ y SANTA CRUZ MUJICA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 5.459.398 Y 7.589.160, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: Carlos Beltran Barios Avendaño Nro.8.215, En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Siete (07) de Junio de Mil Novecientos Ochenta (1980), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, según acta N°.28.-.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los cónyuges manifestaron no haber procreado hijos durante el matrimonio; y en caso de exitir comunidad conyugal procédase a su liquidación.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo de conformidad.....