Conforme a lo antes señalado, resulta forzoso para quien Juzga, salvaguardar el equilibrio procesal de las partes, el cual es un soporte fundamental del principio universal conocido como El Debido Proceso, lo cual es permitir a las partes el acceso a los derechos y facultades que tienen en el proceso, en consecuencia, ordena la notificación de las partes, ciudadano CESAR PÉREZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.100.456, demandante de autos, y/o sus apoderados judiciales, Abogados EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS y JUAN CARLOS VILLANUEVA, Inpreabogado Nros. 132.422 y 129.198 respectivamente; así como al demandado, ciudadano MICHAEL HUNG FENG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.790.773, domiciliado en la Avenida 9, entre Calles 9 y 10, Supermercado "La Sirena", sector centro, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y/o su apoderado judicial, Abogado MARLON GAVIRONDA, Inpreabogado N° 44.088, a lo.....