DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, incoada por la ciudadana COLMENARES SARMIENTO AURA MARLENE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 4.968.725, domiciliada en la avenida Principal Prados del Norte, entre calles 2 y 4, casa N° 346, municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado BOLAÑO OSCAR, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 307.701, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes ampliada en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra el ciudadano GARCÍA RIVERO JORGE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.577.897, domiciliado en la 6ta avenida, entre calles 30 y 31, familia Rivero, municipio Independencia, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos COLMENARES SARMIENTO AUR.....