En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: GLEYDYS ISABEL CEDEÑO AZOCAR y FREDDY ALEXANDER LEON PEREZ, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, celebraron los mencionados ciudadanos el día 05 de septiembre de 2002, según se evidencia del Acta N° 248, Tomo IV, folios Nros. 175 al 176, del año 2002.-