Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas Y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Nulidad de Asiento de Registro y Notas Marginales, intentada por el ciudadano ANDRÉS CARRERA SAUD, en contra de la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CARONÌ DEL ESTADO BOLÍVAR, y la ciudadana FERIAL RIAD ABOUD NAIM, ambas partes ampliamente identificados ut supra. En consecuencia se declaran nulas y por ende sin ningún valor los asientos registrales protocolizadas en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, dichos asientos son:
¿ El documento que fue protocolizado, el 08 de Septiembre de 2.006, bajo el No. 24, Protocolo Primero, Tomo 64, Tercer Trimestre del año 2.006.
¿ El.....