Ahora bien, revisados los argumentos anteriormente expuestos, esta Alzada estima que la Jueza del asunto principal, ha preservado con su proceder la garantía Constitucional prevista en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de una "Justicia Imparcial" condición esencial en la actividad de impartir justicia, toda vez que si bien el abogado LUIS JOSE LOPEZ MEDRANO, actúa en la causa Nº FP11-L-2016-000063, sometida al conocimiento de la Jueza Inhibida, como abogado asistente de la parte actora, ciudadano CARLOS JOSE PALOMO, es evidente que él fue quien elaboró el escrito libelar; aunado a ello, pudo observar esta juzgadora que en las causas números FP11-L-2008-001343, FP11-L-2010-000506, FP11-S-2010-000145, y FP11-L-2010-000178, cursan inhibiciones planteadas por la Jueza JUANA LEON URBANO, por los mismos hechos acontecidos en el asunto que hoy nos ocupa, siendo declaradas las mismas Con lugar por parte de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, en l.....