En razón de ello y por cuanto los acuerdos contenidos en la transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente, le imparte su aprobación y HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes, dándole el carácter de Sentencia .....