DISPOSITIVA
De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente y de los medios probatorios aportados por las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA DE ACUMULACION DE PRETENCIONES CONFORME AL ARTICULO 78 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SEGUNDO: Constatada la acumulación de acciones en este caso, se declara INADMISIBLE la presente acción que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO INSOLUTOS, propuesto la Sociedad Mercantil OBRAS CIVILES, MONTAJES INDUSTRIALES, C.A., Rif. J095033287, contra la sociedad mercantil SUPER RUSTICO, C.A., Rif.J400008387, y el ciudadano JAIME GOMEZ, todos identificados en autos.-